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La FSG hace una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato [editar]

18 de Enero de 2011

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La FSG hace una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato

La Fundación Secretariado Gitano ha difundido un Comunicado con una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación aprobado el pasado 7 de enero por el Consejo de Ministros y cuyo texto fue dado a conocer públicamente el día 14 de este mismo mes. Previamente, el mismo día 7, tras conocerse las líneas generales de este Anteproyecto, había difundido otro comunicado y declaraciones de expertos en igualdad de trato.


COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG)

La FSG hace una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato 

Madrid, 18 de enero 2011- El Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, aprobado el pasado 7 de enero por el Consejo de Ministros y dado a conocer públicamente el día 14 del mismo mes, merece desde la Fundación Secretariado Gitano una primera valoración claramente positiva.

La aprobación de la Constitución de 1978 supuso un hito clave en el acceso a la plena ciudadanía por parte de la comunidad gitana y, a su vez, los avances en la mejora de sus condiciones de vida han sido patentes en estas últimas décadas. Sin embargo, todavía permanecen actitudes de rechazo hacia esta comunidad, una persistente imagen social negativa y, en definitiva, situaciones de discriminación a las que es necesario poner fin de una vez por todas a través de una Ley potente y avanzada en esta materia.

En este sentido, desde la Fundación Secretariado Gitano queremos destacar la incorporación al articulado de la futura Ley de importantes novedades:

  • La creación de una Autoridad para la Igualdad de Trato y no Discriminación (Art. 37 y 38), como organismo independiente encargado de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas previstas en la Ley, tanto en el sector público como en el privado.
  • La designación por parte del Fiscal General del Estado de un Fiscal de Sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y la no discriminación (Art. 30).
  • El mandato de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recaben los datos sobre el componente discriminatorio de las denuncias cursadas y los procesen en los correspondientes sistemas estadísticos de seguridad (Art. 34).
  • La definición y regulación de la discriminación múltiple (Art. 7) y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo especifico de discriminación por su especial trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres.
  • La regulación del derecho a la Igualdad de Trato en el ámbito educativo (Art. 16),
    • Estableciendo la necesidad de programas específicos de refuerzo, acompañamiento y sensibilización para el alumnado que se encuentre en situación desfavorable.
    • Excluyendo de la financiación pública a los centros educativos (públicos o privados) que desarrollen actuaciones discriminatorias.
  • La inclusión de un régimen de infracciones y sanciones (Tít. IV) que contribuya a considerar cualquier tipo de discriminación como una conducta “mal vista” por parte de toda la sociedad y la regulación de la carga de la prueba[1] (Art. 28) como un instrumento clave en los procesos sobre discriminación.

Este Anteproyecto de Ley inicia ahora su fase de tramitación parlamentaria y periodo de consultas a entidades sociales, en el que la Fundación Secretariado Gitano espera poder desempeñar un papel relevante tanto en la defensa de los aspectos clave antes mencionados que recoge el Anteproyecto como en la incorporación de algunas menciones explícitas de especial relevancia para la población gitana en algunos puntos como:

  • En materia de educación, la incorporación de que las inspecciones educativas deberán realizar un seguimiento de la no discriminación en este ámbito.
  • En materia de vivienda, la referencia a la necesidad del establecimiento de políticas y planes de vivienda más concretos que contribuyan a erradicar definitivamente el chabolismo y la existencia de guetos, dado que las personas que malviven en los mismos no gozan de la igualdad en el acceso a los derechos sociales básicos.

[1] “cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

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