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Discriminación y Comunidad gitana 2015

Sentencias europeas sobre antigitanismo:

Italia, Bulgaria y Hungría

Casos de Italia y Bulgaria: sentencias con

fundamento en la directiva 2000/43

La Directiva del Consejo 

2000/43/CE

, de 29 de junio

de 2000, relativa a la aplicación del principio de igual-

dad de trato entre las personas independientemente de

su origen racial o étnico fue adoptada para entre otros

motivos garantizar la aplicación del principio de Igualdad

de trato y prohíbe toda discriminación de las personas

basada en el origen racial o étnico.

Igualmente, esta directiva prohíbe toda discriminación

basada en el origen racial o étnico en lo que respecta,

en particular, al acceso y al suministro de bienes y ser-

vicios.

Por primera vez, tanto un tribunal civil de Roma como

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han estimado

en cada una de sus resoluciones la vulneración de esta

Directiva 2000/43.

Por ende, han confirmado la existencia de prácticas dis-

criminatorias antigitanas. Los países que han recibido

estas sentencias son Italia (Roma) y Bulgaria.

¿Qué es lo que se denunciaba en cada uno de

los casos?

En Italia (sentencia dictada el 30 de mayo 2015): el

ayuntamiento de Roma pretendía construir un campo

segregado (La Barbuta) donde recluir a numerosas

familias gitanas y separarlas del resto de la ciudadanía

italiana por el hecho de ser gitanos, excluyéndoles de

todos los servicios y derechos de ciudadanía que les

son propios.

En Bulgaria (sentencia dictada 16 de julio 2015):

la empresa CHEZ RB empresa distribuidora de

electricidad llevó a cabo una instalación de contadores

eléctricos a una altura desproporcionada, esto es 6 ó

7 metros de altura, en un barrio donde la población es

mayoritariamente de etnia gitana cuando los mismos

contadores están instalados en otros barrios a una

altura normal, es decir, a 1.70 metros de altura.

¿A qué obligan las sentencias?

En el

caso de Italia

, se declara la prohibición de construir

un campamento aislado en La Barbuta con la finalidad de

aislar a las familias gitanas de la zona o cualquier solución

de vivienda monoétnica que fomente la exclusión social.

El tribunal civil ordenó a la ciudad de Roma detener las

acciones futuras y establecer medidas adecuadas y

justas de alojamiento frente a las necesidades de la

comunidad romaní afectada.

En el

caso búlgaro

, la sentencia obliga a la empresa

de electricidad a establecer los contadores de la red

eléctrica de manera que la información de los mismos

sea accesible a los ciudadanos y las ciudadanas de la

zona, y obliga al Tribunal a comprobar si lo ocurrido es

una práctica de discriminación directa, y si no lo fuera,

a comprobar si es discriminación indirecta. La sentencia

considera que hay indicios claros de que se vulnera la

Directiva, pero no es su papel decidir sobre ello.