Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  46 / 136 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 46 / 136 Next Page
Page Background

44

Discriminación y Comunidad gitana 2017

8.

Sevilla.

Acceso a bienes y servicios.

Discriminación directa.

Un joven gitano acudió a la FSG de Sevilla y

contó a la Técnica de Igualdad lo que le había ocurrido en un supermercado. Cuando llegaron al supermercado el

joven, junto con su hermano, el vigilante de seguridad de la tienda les permitió la entrada a ellos dos y a otros

dos jóvenes que entraban en el mismo momento que ellos, aunque faltaban escasos minutos para el cierre.

Seguidamente, la cajera del supermercado se dirigió a los dos hermanos y les dijo que no podían entrar, que

estaban cerrando.

El joven observó que las otras dos personas que llegaron al mismo tiempo que ellos, accedieron al lugar sin pro-

blemas. En este momento, el joven solicitó una hoja de reclamaciones y los empleados llamaron a la encargada.

Ésta continuó con el mismo argumento que sus compañeros, sin permitirles el acceso al supermercado, con la

excusa del cierre de la tienda. El joven preguntó por qué a las otras dos personas que llegaron al supermercado

a la misma hora les permitieron el acceso mientras que a él y a su hermano se les denegó. A lo que contestaron

que una de esas personas ya había estado comprando previamente y que salió a coger algo de su coche.

El joven se dio cuenta de que la única diferencia entre las personas a quienes permitieron el acceso a la tienda y

ellos fue que ellos eran gitanos y las otras personas no. Tanto el joven como su hermano, que le acompañaba,

percibieron actitudes discriminatorias por la cajera cuando les denegó la entrada. El chico pidió la hoja de recla-

maciones y la rellenó, sin embargo, no le dieron ninguna copia.

El joven contactó con la Técnica de Igualdad de Sevilla y le contó lo sucedido. La Técnica que dialogó, por un

lado, con el guardia de seguridad y, por otro, con uno de los responsables, recibió la misma respuesta que el

chico, negando cualquier tipo de discriminación. La Técnica solicitó copia de la reclamación y se la dieron. Ese

mismo día llamó a la encargada del supermercado, la cual le dijo que no discriminaban a nadie, que además tenían

mucha clientela gitana.

Con el acompañamiento de la Técnica de Igualdad, el joven presentó la queja en la oficina del consumidor y le

dijeron que iban a proceder a una inspección en la cual hablarían con la cajera.

Asimismo, por si quería tramitar el caso en vía judicial, desde la oficina del consumidor le derivaron al servicio

de atención al ciudadano. En este servicio le informaron que si no había pruebas ni testigos, para demostrar la

discriminación, no podrían hacer mucho más.

Un par de meses después le llegó la notificación del Servicio de Consumo del Ayuntamiento que indicaba que la

Inspectora había mantenido una conversación con la cajera, en la que ésta afirmó que “el reclamante y el acom-

pañante querían entrar al Comercio, rebasado el horario comercial”.

El chico quedó satisfecho con el resultado porque la Inspección levantó acta del hecho e investigó el caso,

entrevistando a la cajera.

9.

Almería.

Acceso a bienes y servicios.

Discriminación directa.

Una joven gitana comentó a la Técnica de

Igualdad de Almería una situación reciente en la que, tanto ella como su madre, se habían sentido discriminadas

por ser gitanas:

La joven entró con su madre a una tienda de ropa y, desde que entraron, la dependienta no paró de vigilarlas.

Ante tal situación, la joven preguntó a la dependienta si había algún problema con ellas, a lo que la dependienta

contestó que no, que era por si necesitaban ayuda.

La joven supo que esa no era la razón por la que la dependienta las estaba siguiendo y le preguntó por qué sólo

las perseguía a ellas y no a otras mujeres que estaban en la tienda, en ese momento. La dependienta no dijo nada

y se retiró. Inmediatamente la joven y su madre salieron de la tienda.

Desde la sede de la FSG en Almería se les informó de sus derechos como clientas de un establecimiento abierto

al público, fundamentalmente del derecho a recibir el mismo trato que el resto de la clientela.