18 de Enero de 2011
La Fundación Secretariado Gitano ha difundido un Comunicado con una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación aprobado el pasado 7 de enero por el Consejo de Ministros y cuyo texto fue dado a conocer públicamente el día 14 de este mismo mes. Previamente, el mismo día 7, tras conocerse las líneas generales de este Anteproyecto, había difundido otro comunicado y declaraciones de expertos en igualdad de trato.
COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO (FSG)
La FSG hace una valoración positiva del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato
Madrid, 18 de enero 2011- El Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, aprobado el pasado 7 de enero por el Consejo de Ministros y dado a conocer públicamente el día 14 del mismo mes, merece desde la Fundación Secretariado Gitano una primera valoración claramente positiva.
La aprobación de la Constitución de 1978 supuso un hito clave en el acceso a la plena ciudadanía por parte de la comunidad gitana y, a su vez, los avances en la mejora de sus condiciones de vida han sido patentes en estas últimas décadas. Sin embargo, todavía permanecen actitudes de rechazo hacia esta comunidad, una persistente imagen social negativa y, en definitiva, situaciones de discriminación a las que es necesario poner fin de una vez por todas a través de una Ley potente y avanzada en esta materia.
En este sentido, desde la Fundación Secretariado Gitano queremos destacar la incorporación al articulado de la futura Ley de importantes novedades:
Este Anteproyecto de Ley inicia ahora su fase de tramitación parlamentaria y periodo de consultas a entidades sociales, en el que la Fundación Secretariado Gitano espera poder desempeñar un papel relevante tanto en la defensa de los aspectos clave antes mencionados que recoge el Anteproyecto como en la incorporación de algunas menciones explícitas de especial relevancia para la población gitana en algunos puntos como:
[1] “cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
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