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Condena por delito de odio racista en un caso de agresión antigitana a un adolescente [editar]

Se trata de un litigio estratégico entablado por la Fundación Secretariado Gitano

20 de Febrero de 2024
FSG

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Condena por delito de odio racista en un caso de agresión antigitana a un adolescente

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana condenó el pasado 25 de enero a un hombre por un delito de lesiones a un menor de edad con la circunstancia agravante de odio antigitano y a la mujer que le acompañaba, a quien no se le ha aplicado la agravante de racismo.

[En la foto, la víctima en la actualidad junto al equipo que ha llevado el caso]

Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2016, cuando el menor se encontraba con su primo en la terraza de un bar de Azuébar (Castellón), en el que estaba su familia. En un momento dado empezaron a recibir insultos racistas por parte de un hombre que estaba sentado con una mujer en una de las mesas de la terraza. Cuando el menor preguntó por qué les insultaba, el hombre se levantó y le dio un botellazo en la cabeza, mientras le gritaba: “hay que exterminar a la raza gitana”, “fuera del pueblo”,” te voy a matar”, “te voy a poner la gorra del revés”, etc. Cuando la madre del menor fue donde estaba su hijo e intentó taponar su herida y ayudarle, el hombre y la otra acusada seguían insultando y amenazándoles. El joven fue trasladado en ambulancia al hospital de Sagunto, por traumatismo craneal con herida inciso-contusa en la región frontal izquierda, cervicalgia y ansiedad.

Esta agresión antigitana ha supuesto graves repercusiones para el joven y su familia, que han padecido miedo, ansiedad e inseguridad, factores añadidos al estrés que les ha supuesto los más de siete años de espera para obtener justicia.

La Fundación Secretariado Gitano (FSG) denunció estos hechos ante la Fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación de Castellón por un delito de lesiones del art.147.1 y 148. 1º del Código Penal, ambos delitos en los que concurría la circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal, por haberse cometido por la condición de gitano del joven agredido (esto es, un delito de odio). Además, la FSG decidió personarse en el procedimiento penal como acusación popular, por tratarse de un caso grave y paradigmático de delito de odio antigitano, en el que además la Fiscalía ha coincidido en la calificación penal de la FSG, puesto que también pidió que se aplicará la agravante por racismo.

En la sentencia condenatoria, que ha sido notificada a las partes en el día de ayer, se aprecian las atenuantes del art. 21. 5ª y 6ª del CP, de reparación inmediata del daño y de dilaciones indebidas, respectivamente. Gracias a estas atenuantes, la pena finalmente impuesta a ambos acusados será de dos años, quedando la entrada en prisión suspendida y condicionada al pago de 3.150 euros en concepto de responsabilidad civil a la víctima y, en el caso del principal acusado, a la realización de un curso de prevención de comportamientos violentos y a otro de igualdad de trato y no discriminación y diversidad.

La víctima de este caso en el que ha estado acompañado por la FSG ha reconocido que “lo importante es que sirva para que ninguna otra persona sufra una agresión sólo por ser gitano”. Sara Gimenez, directora general de la FSG ha señalado que “después de más de siete años de espera, podemos celebrar al fin una sentencia condenatoria en este gravísimo caso de antigitanismo, en el que se reconoce el delito de lesiones aplicando la circunstancia agravante de racismo y una reparación adecuada para la familia. Así, se ha hecho justicia también para la comunidad gitana en su conjunto porque sabemos que estas agresiones de odio extremo hacia las víctimas por pertenecer a una población históricamente perseguida y discriminada, tiene también un impacto en toda la comunidad. Este caso refuerza nuestra línea de litigio estratégico, con la que pretendemos que los tribunales den una respuesta adecuada, como ha ocurrido aquí, a los casos de discriminación y antigitanismo”.
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